miércoles, 16 de diciembre de 2015

Presidente Macri y la Corte Suprema

Sobre el  nombramiento de dos jueces en comisión ante la Corte Suprema el Dr Adrián González Illing puntualizó.

El art. 99 inc. 19 de la Constitución Nacional establece que el Presidente de la Nación puede:


 “Llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”. 

Cabe aclarar que este inciso se refiere a las “vacantes de empleos” que se puedan dar en el ámbito de la Administración Pública Nacional que requieran la conformidad de los miembros de la Cámara Alta, como ser el caso de embajadores, militares o miembros del Banco Central. 

Entiendo que una interpretación contraria por parte del Poder Ejecutivo Nacional implicaría violentar la división de poderes que caracteriza a una República, dado que la autoridad máxima de un órgano del Estado no tiene facultades para cubrir “vacantes de empleos” de otro órgano. 

En conclusión, el único mecanismo constitucional que habilita al Presidente de la Nación para la designación de los miembros de la Corte Suprema es el previsto en el art. 99 inc. 4° de la Carta Magna, es decir “con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto”.

Por Dr Adrián González Illing

Profesor de Derecho Administrativo